FORO solicita que se inicie el procedimiento de revisión de oficio y/o revocación de actos y rectificación de errores, en cuanto a las cantidades giradas en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana,

17/10/2012

Existen numerosos recibos por los que el Ayuntamiento de Llanes está requiriendo su pago indebidamente, pues las fincas no tienen característica de urbanas, ya que con la anulación por parte del Tribunal Supremo del Plan urbanístico del Concejo de Llanes,  en dichas fincas, la naturaleza de la calificación carece de validez legal conforme ala Sentencia antes citada

 

FORO solicita que se inicie el procedimiento de revisión de oficio y/o revocación de actos y rectificación de errores, en cuanto a las cantidades giradas en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, como consecuencia de haberse declarado nulo el Plan General de Ordenación de Llanes mediante Sentencia de 4 de enero de 2011, dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fundamento en los siguientes  MOTIVOS:

 

PRIMERO.- El pasado 20 de Septiembre, comenzó el período voluntario del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), dicho plazo finaliza el próximo día 20 de Noviembre.

SEGUNDO.- Existen numerosos recibos por los que el Ayuntamiento de Llanes está requiriendo su pago indebidamente, pues las fincas no tienen característica de urbanas, ya que con la anulación por parte del Tribunal Supremo del Plan urbanístico del Concejo de Llanes,  en dichas fincas, la naturaleza de la calificación carece de validez legal conforme ala Sentencia antes citada , y por tanto se está girando dicho tributo por hechos imponibles que no son susceptibles de aplicación para este impuesto.

 

TERCERO.- Los vecinos afectados por este problema, se ven indefensos y muy poco informados a este respecto, con el consiguiente malestar generado por esta actitud recaudatoria y que si no se realiza en tiempo y forma, es imposible de recuperar.

 

SOLICITAMOS:

 

1-      Se inicie el procedimiento de revisión de oficio, o en su caso, el de revocación de actos y rectificación de errores del procedimiento para el cálculo del IBI de aquellas fincas que fueron modificadas al aplicar el nuevo PGOU y que posteriormente fue anulado por sentencia judicial.

Por lo tanto, la calificación de las fincas a efectos del mencionado impuesto, deben retrotraerse al PGOU anterior al  que fue declarado nulo.

2-      Se Informe de este proceso y de las circunstancias señaladas a la Gerencia  Regional del Catastro.

3-      Que por parte del Sr. Interventor del Ayto. de Llanes, se elabore un informe sobre este particular y el método de cálculo del Impuesto.

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